El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la condena a un hombre por agresión sexual continuada a la hija de su expareja, rebajando la pena a 8 años y seis meses de prisión debido a «dilaciones indebidas» en el proceso. La sentencia, recogida por Europa Press, destaca que los hechos se remontan al verano de 2016, cuando el acusado convivía con la madre y la hija y mantuvo contactos sexuales con la menor, lo que constituyó un delito de agresión sexual.
La defensa presentó un recurso de apelación alegando dilaciones indebidas, errores en la valoración de pruebas y vulneraciones de derechos fundamentales. A pesar de validar la condena por agresión sexual continuada, el TSJA consideró las dilaciones indebidas en el proceso, ya que la resolución de primera instancia se dictó cuatro años después de la imputación en 2019.
Por lo tanto, el TSJA decidió rebajar la pena del acusado a 8 años y 6 meses de prisión, manteniendo la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante 14 años. Esta decisión se basó en la suficiencia de las pruebas presentadas, incluida la declaración de la víctima y los informes periciales, que fueron valorados de manera racional y coherente.
En resumen, el TSJA ha reconocido las dilaciones indebidas en el proceso y ha ajustado la pena del acusado en función de este factor, manteniendo la gravedad de los hechos pero considerando la dificultad en la tramitación del expediente como un elemento atenuante en la sentencia.
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