
Fuente: Junta de Andalucía
El Ministerio de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha aprobado una orden para regular actividades en la ZEC de las Rocas y Fondos Marinos de Punta de la Mona, en Granada. Esta medida busca proteger su rica biodiversidad, incluyendo especies en peligro, y garantizar la conservación de este espacio natural clave en la Red Natura 2000.
Aprobación de la Orden por el Ministerio de Sostenibilidad y Medio Ambiente
El Consejo de Gobernadores tomó nota de la aprobación por parte del Ministerio de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la orden que regula diversas actividades dentro del Área de Especial Conservación (ZEC) de las Rocas y Fondos Marinos de Punta de la Mona en la costa de Almuñécar, en la provincia de Granada.
Valor Ecológico de la ZEC Las Rocas y Fondos Marinos de Punta de la Mona
El ZEC Las rocas y fondos marinos de la Punta de la Mona es uno de los enclaves que forman la Red Andaluza de Espacios Naturales Protegidos (RENPA) y la Red Natura 2000, gracias a su alto valor ecológico. Este espacio alberga diversos hábitats de interés comunitario (LIC) y una rica biodiversidad, incluyendo especies endémicas como el romero blanco, la malagueña siempreviva y el arto negro.
Además, este espacio presenta una variada riqueza faunística y destaca por su rica ictiofauna en el medio marino. Se han identificado especies amenazadas como la rótula ferruginosa, el coral naranja, el coral candelabro y la mandrépora mediterránea. Estas especies se encuentran en peligro de extinción Regulación de Actividades en la ZEC según la Lista Roja de la UICN.
Regulación de Actividades en la ZEC
El espacio también es hábitat de especies protegidas como el delfín salmonete, la gaviota de Audouin, el pájaro bobo y la tortuga boba, todas incluidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial.
Esta orden cumple con las obligaciones derivadas del Plan de Gestión de la ZEC al establecer una regulación específica para ciertas actividades, como la pesca profesional y deportiva, el buceo y otras actividades náuticas. Se prohíben ciertas actividades de pesca recreativa, como la recreación desde embarcaciones o submarinos, así como la recolección de mariscos a pie o desde embarcaciones.
En cuanto a la navegación en aguas de la ZEC, se requiere autorización para embarcaciones de recreo no motorizadas cuando se trate de grupos de más de cinco unidades. También se prohíbe el uso de motos de agua y el acceso a rocas y acantilados desde el mar.
Para llevar a cabo la pesca submarina, se debe comunicar previamente la actividad a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, que otorgará autorización en ciertos casos. Otras actividades como el acceso a rocas y acantilados, trabajos de investigación, o filmaciones también requieren autorización previa.
Prohibición de Actividades que Alteren el Entorno Natural
La orden establece la prohibición de actividades que alteren la tranquilidad del entorno, como el uso de dispositivos de megafonía o elementos pirotécnicos, la extracción de recursos marinos o culturales, dañar las rocas, alterar la flora o fauna, o realizar cualquier tipo de recolección desde embarcaciones.
Con esta regulación, la Junta de Andalucía refuerza su compromiso con la protección de los espacios naturales y contribuye al cumplimiento de los objetivos de la Red Natura 2000. Se implementan medidas para mantener los hábitats en un estado de conservación favorable, protegiendo la biodiversidad de Andalucía y fomentando el desarrollo sostenible.
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